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ARTICULO 317.-Fecha cierta La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
1. introducción
La exigencia de la fecha cierta tiene por objeto salvar a los terceros del fraude que las partes podrían cometer antedatando los instrumentos privados. La institución de la fecha cierta, tal como la mantiene el derecho vigente, es de origen francés y no anterior a la primera mitad del siglo XVII. Fue consagrada por primera vez en un fallo del parlamento de Ruen de 1629 y adoptada un siglo más tarde por el parlamento de París. Su manifiesta equidad hizo que el Código de Napoleón sancionara esa práctica y que, de allí, pasara a los demás Códigos, convirtiéndose en un principio de aceptación universal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 317 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] 317 [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 317 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
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También puedes ver: Art.317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion