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ARTICULO 317 .-RESOLUCION
ARTICULO 317 .-La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
Ver articulos: [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] 317 [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1002
- Fallos: Tomo 328 - Página 1143
- Fallos: Tomo 328 - Página 3292
- Fallos: Tomo 328 - Página 3295
- Fallos: Tomo 329 - Página 4095
- Fallos: Tomo 329 - Página 4770
- Fallos: Tomo 330 - Página 2444
- Fallos: Tomo 330 - Página 4632
- Fallos: Tomo 329 - Página 4902
- Fallos: Tomo 328 - Página 276
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
- >>
CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda