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ARTICULO 317 .-RESOLUCION
ARTICULO 317 .-La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
Ver articulos: [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] 317 [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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