ARTICULO 317 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 317 .-RESOLUCION



    ARTICULO 317 .-La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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    CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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