ARTICULO 3 - Deber de resolver del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 3.-. Deber de resolver El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

    1. introducción

    El CCyC revaloriza el rol de los jueces en la resolución de conflictos judiciales. Se trata de un texto que se interesa de manera especial por "Los casos que este Código rige..." (art. 1° CCyC); casos, justamente, que deben ser resueltos por los jueces a quienes el propio Código establece un deber preciso y elocuente: resolver mediante una decisión razonablemente fundada.
    No se trata entonces de que toda sentencia deba estar fundada, sino de la exigencia de que tal fundamentación sea "razonable". ¿En qué contexto se debe analizar la idea de ra- zonabilidad? En el marco general y básico que estructura el Tí­tulo Preliminar, es decir, no solo en el contexto de lo expresado en los dos primeros articulados referidos a las fuentes del derecho, y a su aplicación e interpretación, sino en conformidad con lo que se dispone en los artí­culos que siguen, en los que se explicitan varios de los principios generales del derecho privado: la buena fe (art. 9° CCyC); el abuso del derecho (art. 10 CCyC); el abuso de posición dominante (art. 11 CCyC); entre otros.
    El principio de razonabilidad es lo contrario a la arbitrariedad, por lo cual, fácil se advierte la importancia que tiene la obligación o el deber de que las sentencias sean razonablemente fundadas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 3 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1162
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1196
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3060
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3068
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1340
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1348
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1138
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1988
    - Fallos: Tomo 347 - Página 2120
    - Fallos: Tomo 346 - Página 221
    - Fallos: Tomo 342 - Página 769
    - Fallos: Tomo 342 - Página 772
    - Fallos: Tomo 342 - Página 773
    - Fallos: Tomo 342 - Página 774

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 1
    - Derecho
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    También puedes ver: Art.3 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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