modo transitorio en los términos del art. 9 de la ley 25.164, pues no puede prescindirse del elemento consecuencialista, que atiende al tipo de incentivos que produce la decisión y en el caso, es claro que se desvirtúa todo el fundamento del contrato limitado en el tiempo, haciendo que un instituto regulado por el derecho pierda toda su utilidad para los futuros contratantes, con efectivos negativos para el empleo (Voto del juez Lorenzetti).
Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad tiene, actualmente, un fundamento normativo expreso en la exigencia de que la decisión judicial debe ser razonablemente fundada (artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Voto del juez Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las impugnaciones remiten al examen de cuestiones de índole fáctica, probatoria y de derecho común ajenas, como regla y por su naturaleza, al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a ese principio cuando se ha violado la exigencia de que los fallos sean fundados y se ha omitido considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología— en la causa Romero, Jonathan Iván c/ Ministerio de Educación y Deportes de la Nación s/ juicio sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el actor promovió acción sumarísima a fin de que se declarase la nulidad del despido del que dijo haber sido objeto. Sostu
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3060
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