Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

rar su inconstitucionalidad, desoyendo el mandato constitucional de reconocer la supremacía de las leyes por encima del criterio individual de los magistrados.

CONTRABANDO
Conforme al ordenamiento legal vigente, el delito de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864, inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal), contempla una escala penal que no admite la determinación de pena de prisión en suspenso.


DIVISION DE LOS PODERES
El principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto, así la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de sujurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes.


EJECUCION DE LA PENA
Es arbitraria la sentencia que corrigió el monto mínimo de la escala penal fijada para el delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes destinados a la comercialización a fin de habilitar su cumplimiento en suspenso, pues se adoptó una solución desvinculada de lo previsto en la norma aplicable, cuya constitucionalidad no estaba controvertida, con sustento en argumentos que no son admisibles (Voto del juez Lorenzetti).


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Las sentencias deben ser razonablemente fundadas y esta regla que hoy tiene recepción legal en el art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, es aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad, en tanto la presentación de argumentos razonablemente funda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos