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ARTICULO 2.-. Interpretación La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1 ] 2 [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] [ Art. 5 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1045
- Fallos: Tomo 344 - Página 2195
- Fallos: Tomo 343 - Página 183
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 1
- Derecho
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También puedes ver: Art.2 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion