ARTICULO 2 - Interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2.-. Interpretación La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurí­dicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1045
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2195
    - Fallos: Tomo 343 - Página 183

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 1
    - Derecho
    >


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    También puedes ver: Art.2 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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