nitiva (Fallos: 311:358 y 329:679 , entre muchos otros) y por cuanto los agravios del apelante suscitan una cuestión federal apta para su examen en esta instancia recursiva.
4) Que los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Esta regla que hoy tiene recepción legal en el artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, es aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad. Es una regla general de la decisión judicial, de antigua raigambre enla historia jurídica, ampliamente admitida en la filosofía del derecho y en la teoría de la argumentación.
La presentación de argumentos razonablemente fundados permite que las partes puedan controlar y, en su caso, impugnar la sentencia en base a una pretensión de corrección normativa. Asimismo, la sociedad en su conjunto tiene derecho al debate democrático sobre el discurso jurídico, que es inviable si no se conocen los argumentos. La decisión que solo se basa en un resultado, lesiona el acceso a justicia en sentido sustantivo y la seguridad jurídica al que tienen derecho las personas que recurren al Poder Judicial.
Que esta exigencia, cumple una doble finalidad: por un lado, garantiza el examen por parte de los justiciables de la interpretación y aplicación del derecho al caso concreto realizado por el sentenciante; por el otro, desde la perspectiva del Estado de Derecho, hace posible un control democrático por parte de la sociedad sobre el ejercicio del poder jurisdiccional (Fallos: 342:1261 ).
5) Que, en este sentido, esta Corte Suprema sostuvo, durante mucho tiempo, que la falta de coincidencia en los argumentos de los votos que conforman la mayoría importa la descalificación de la sentencia Fallos: 316:1991 ).
Que, sin embargo, esta misma Corte Suprema, en los últimos dos años, ha dictado sentencias en las que no está claramente configurada la unidad de fundamentos. Que, asimismo, se trata de un defecto cuyos límites, en muchos casos, resultan imprecisos y abren un margen de discrecionalidad en su análisis, que podría afectar la seguridadjurídica.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1348
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