- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 6.-. Modo de contar los intervalos del derecho El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
Introduccion COMENTADA al Art. 6 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 6 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] 6 [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] [ Art. 9 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 6 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 2
- Ley
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.6 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales