ARTICULO 6 - Modo de contar los intervalos del derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 6.-. Modo de contar los intervalos del derecho El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: dí­a es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en dí­as, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dí­a equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último dí­a de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del dí­a del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de dí­as completos y continuos, y no se excluyen los dí­as inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 6 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 6 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 6 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 2
    - Ley
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    También puedes ver: Art.6 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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