ARTICULO 289 Enunciación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 289.-Enunciación Son instrumentos públicos:

    a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los tí­tulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

    Fuentes: Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    1. introducción

    El CCyC no conceptualiza, sino que enuncia los instrumentos públicos. La fuente de esta Sección 4a es, en especial, el Proyecto de Código Civil Unificado de 1998. Sin embargo, la doctrina entiende por instrumento público el documento escrito otorgado con intervención de un oficial público legalmente facultado para ello, con las formalidades que la ley establece.
    La seguridad jurí­dica requiere que ciertos actos queden documentados de modo que el instrumento donde constan haga fe por sí­ mismo, es decir, no sea normalmente pasible de desconocimiento, ni su eficacia quede supeditada a ulteriores pruebas ni verificaciones.
    De ahí­ que el Estado atribuya a ciertos funcionarios ("oficial público", "escribano público", "actuario") la misión de dar fe de aquellos actos correspondientes a la competencia que se les asigna y, a la vez, exija determinados recaudos a observarse al tiempo del otorgamiento de esos instrumentos.
    Luego se incluyen no solo los instrumentos que otorgan los escribanos, sino también aquellos extendidos por funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes y, asimismo, los tí­tulos emitidos por el Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las leyes que autorizan su emisión.
    Estos tí­tulos son instrumentos oficiales que emanan de funcionarios y, aunque conforme a la doctrina el contenido de estos documentos no es propio de la fe pública por su jerarquí­a (son originados por órganos del poder público), gozan también de una presunción de legitimidad y de autenticidad, que los habilita para quedar incluí­dos en este CCyC como instrumentos públicos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 289 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] 289 [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 289 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 289 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 345 - Página 236

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
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    También puedes ver: Art.289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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