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ARTICULO 292.-Presupuestos Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones. Sin embargo, son válidos los actos instrumentados y autorizados por él antes de la notificación de la suspensión o cesación de sus funciones hechos conforme a la ley o reglamento que regula la función de que se trata.
Dentro de los límites de la buena fe, la falta de los requisitos necesarios para su nombramiento e investidura no afecta al acto ni al instrumento si la persona interviniente ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo la apariencia de legitimidad del título.
Fuentes: arts. 982 y 983 CC y art. 268, inc. d, del Proyecto de Código Civil de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 292 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 292 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] 292 [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] [ Art. 295 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 292 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Hechos y actos jurídicos
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- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.292 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion