ARTICULO 287 Instrumentos privados y particulares no firmados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 287.-Instrumentos privados y particulares no firmados Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.

    Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categorí­a comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

    Introduccion COMENTADA al Art. 287 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 287 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Forma y prueba del acto jurí­dico
    >>



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