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ARTICULO 289 .-ARTICULO 289 .- recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:
1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva.
2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.
3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.
4. Arbitrariedad.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)
Ver articulos: [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] 289 [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 289 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 1543
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
- Recurso de Casación.
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También puedes ver: Art.289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion