ARTICULO 290 Requisitos del instrumento público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 290.-Requisitos del instrumento público Son requisitos de validez del instrumento público:

    a) la actuación del oficial público en los lí­mites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí­ mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.

    Fuentes: arts. 980, 987 y 988 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 290 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 290 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] 290 [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 290 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 290 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1473

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
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    También puedes ver: Art.290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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