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ARTICULO 290.-Requisitos del instrumento público Son requisitos de validez del instrumento público:
a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.
Fuentes: arts. 980, 987 y 988 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 290 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 290 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] 290 [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 290 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 290 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 338 - Página 1473
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion