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ARTICULO 288.-Firma La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 288 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 288 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] 288 [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 288 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Forma y prueba del acto jurídico
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También puedes ver: Art.288 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion