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ARTICULO 233.-Frutos y productos Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia.
Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.
Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.
Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.
1. introducción
El CCyC introduce el concepto legal de fruto y de producto en el art. 233. Se evidencia un cambio respecto del concepto de frutos contenido en el art. 224 del Proyecto de Código de 1998 que los definía como "los provechos renovables que produce un bien sin que se altere o disminuya su sustancia". El concepto de producto se deja tal cual lo había ideado aquel Proyecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 233 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] [ Art. 232 ] 233 [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] [ Art. 236 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 233 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual