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ARTICULO 234.-Bienes fuera del comercio Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley; b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 234 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 234 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 231 ] [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] 234 [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 234 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.234 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion