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ARTICULO 235.-Bienes pertenecientes al dominio público Son bienes pertenecientes ai dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:
a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el iecho y el subsuelo; b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más aitas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso; c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los iagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente peri- giaciai y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones iocaies. Se entiende por río el agua, las playas y el iecho por donde corre, delimitado por la iínea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por iago o laguna se entiende el agua, sus playas y su iecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos; d) las isias formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los iagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares; e) el espacio aéreo suprayacente ai territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la iegisiación especiai; f) las caiies, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; g) los documentos oficiales del Estado; h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Introduccion COMENTADA al Art. 235 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 235 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] 235 [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 238 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 235 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion