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ARTICULO 236.-Bienes del dominio privado del Estado Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
a) los inmuebles que carecen de dueño; b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; c) los lagos no navegables que carecen de dueño; d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
Introduccion COMENTADA al Art. 236 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 236 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] 236 [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 236 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 2ª
- Bienes con relación a las personas
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También puedes ver: Art.236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion