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ARTICULO 231.-Cosas consumibles Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
Introduccion COMENTADA al Art. 231 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 231 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 228 ] [ Art. 229 ] [ Art. 230 ] 231 [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] [ Art. 234 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 231 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.231 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion