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ARTICULO 232.-Cosas fungibles Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 232 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 232 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 229 ] [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] 232 [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 232 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.232 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion