ARTICULO 645 Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 645.-Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble ví­nculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:

    a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio; b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; d) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí­; e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capí­tulo.

    En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.

    Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 645 (con doctrina)


    2. interpretación
    En primer lugar, y tal como oportunamente se explicó, el ejercicio de la responsabilidad parental se reconoce, en principio, a ambos progenitores (art. 641 CCyC). De allí­ entonces que tanto para los progenitores unidos en matrimonio o no, que convivan o no, o incluso, su determinación filiatoria derive de una sentencia judicial y en forma excepcional se reconoce el ejercicio de la responsabilidad parental, es exigido el consentimiento de ambos para los actos indicados en este artí­culo.
    ¿Cuáles son estos actos? Aquellos de mayor trascendencia en la vida de los hijos, tales como contraer matrimonio (en concordancia con los lí­mites etarios establecidos en los arts. 403 y 404 CCyC) o ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, o salir del paí­s. Como novedad, se impone también la exigencia de doble consentimiento, también para el cambio de residencia permanente fuera del paí­s, a los fines de evitar que, una vez obtenido el consentimiento para salir del paí­s, se imponga por ví­a de los hechos un cambio de residencia de tipo permanente en forma intempestiva, debiendo recurrir al procedimiento de restitución internacional. Así­, todo cambio de residencia en el exterior requerirá del consentimiento expreso de ambos progenitores, transformando automáticamente en ilegí­tima la modificación intempestiva y unilateral.
    También se exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizarlo a estar en juicio, pero dicha exigencia no abarca aquellos supuestos en los que el Código o la legislación particular lo habilite a estar por sí­; como en los casos en que se concede legitimación activa autónoma (art. 661, inc. b, CCyC) o el derecho de intervención con asistencia letrada propia (art. 26 CCyC).
    El último inciso se relaciona con los aspectos patrimoniales del ejercicio de la responsabilidad parental, que se analizarán más abajo, pero resulta pertinente destacar que por cuestiones de concordancia, se eliminó el inc. 6° del art. 264 quater CC, que exigí­a el consentimiento de ambos progenitores "”y además autorización judicial"” para disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercí­an.
    Asimismo, se mantiene la exigencia de consentimiento expreso para los actos de administración, salvo que se hubiese delegado la misma.
    Por último, una vez más se torna explí­cito el principio de autonomí­a progresiva, al imponer que en los supuestos en que cualquiera de estos actos se relacione con un adolescente, se requiere necesariamente de su consentimiento, resultando insuficiente la conformidad de ambos progenitores. Por supuesto que esta exigencia implica que en aquellos supuestos en los cuales no se hubiera dado cumplimiento, el adolescente se encuentra facultado para cuestionar en sede judicial la decisión conjunta de sus progenitores.
    Capí­tulo 3. Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 645 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] 645 [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] [ Art. 648 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 645 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 645 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1236
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1244

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
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    CAPITULO 2
    - Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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    También puedes ver: Art.645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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