ARTICULO 2581 Créditos quirografarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí­, excepto disposición expresa en contrario de este Código.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2581 (con doctrina)


    Interpretación
    Esta norma, que no reconoce un antecedente similar en el Código Civil, consagra "”según la opinión de la doctrina"” un principio de estricta justicia, igualdad y lógica jurí­dica, teniendo en cuenta que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Es natural, entonces que, de haber varios acreedores quirografarios, prorrateen sus respectivos créditos, salvo que exista una ley que disponga lo contrario.
    CAPÍTULO 2 Privilegios especiales

    Introduccion COMENTADA al Art. 2581 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2581 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2581 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...