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ARTICULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 2581 (con doctrina)
Interpretación
Esta norma, que no reconoce un antecedente similar en el Código Civil, consagra "”según la opinión de la doctrina"” un principio de estricta justicia, igualdad y lógica jurídica, teniendo en cuenta que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Es natural, entonces que, de haber varios acreedores quirografarios, prorrateen sus respectivos créditos, salvo que exista una ley que disponga lo contrario.
CAPÍTULO 2 Privilegios especiales
Introduccion COMENTADA al Art. 2581 (con doctrina)
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.2581 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion