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ARTICULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser Invocados en los procesos universales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2580 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2580 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] 2580 [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2580 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion