- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2579 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2579 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] 2579 [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2579 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO II
- Privilegios
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion