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ARTICULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2578 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2578 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] 2578 [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2578 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion