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ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los Importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por Indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2584 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] 2584 [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2584 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 2
- Privilegios especiales
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También puedes ver: Art.2584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion