ARTICULO 2584 Subrogación real del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los Importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por Indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2584 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
    >


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    También puedes ver: Art.2584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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