ARTICULO 2582 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se Indica:

    a. los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se Incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b. los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigí¼edad o despido, falta de preavlso y fondo de desempleo, sobre las mercaderí­as, materias primas y maquinarlas que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación.

    Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos; C. los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; d. lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla; e. los créditos garantizados con hipoteca, antlcresls, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantí­a especial o flotante; f. los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minerí­a.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2582 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2582 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] 2582 [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2582 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
    >


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    También puedes ver: Art.2582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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