ARTICULO 2583 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:

    a. los Intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el Inciso b) del artí­culo 2582; b. los Intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el Inciso e) del artí­culo 2582; C. las costas correspondientes a los créditos enumerados en los Incisos b) y e) del artí­culo 2582; d. los créditos mencionados en el Inciso í­) del artí­culo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2583 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2583 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] 2583 [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2583 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
    >


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    También puedes ver: Art.2583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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