- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:
a. los Intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el Inciso b) del artículo 2582; b. los Intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el Inciso e) del artículo 2582; C. las costas correspondientes a los créditos enumerados en los Incisos b) y e) del artículo 2582; d. los créditos mencionados en el Inciso í) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2583 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2583 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] 2583 [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2583 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO II
- Privilegios
>>
CAPITULO 2
- Privilegios especiales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion