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ARTICULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2579 (con doctrina)
Interpretación
La norma en comentario, que no registra un antecedente similar en el Código Civil, regula expresamente los privilegios dentro de los procesos universales, los cuales se regirán por la Ley de Concursos y Quiebras, aun cuando no exista cesación de pagos. El texto de esta norma tiene relación con el art. 2580 CCyC en lo concerniente a la exclusividad de los privilegios generales en este tipo de procesos. De modo que los privilegios de los acreedores en los procesos sucesorios se regirán por las normas de la ley concursal, las que coexistirán con el régimen previsto por el Código Civil y Comercial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2579 (con doctrina)
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion