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ARTICULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito. Independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito Incluye la de su privilegio.
Introduccion COMENTADA al Art. 2576 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2576 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] 2576 [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2576 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion