ARTICULO 2576 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito. Independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito Incluye la de su privilegio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2576 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2576 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2576 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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