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- SENTENCIA
- Río Negro
- UNIDAD PROCESAL Nro 5
- CIPOLLETTI, RÍO NEGRO
- 31 de Julio de 2025
En el marco de un juicio de divorcio se planteó vía incidental la determinación de la fecha de la separación de hecho por las diferencias que al respecto planteaban los cónyuges resultando esencial a tal fin las pruebas surgidas de sus intercambios a través de la aplicación de Whatsapp que reflejaban la total ausencia de continuidad de una dinámica vincular que pudiera asemejarse a la de una pareja, sosteniendo el juzgado interviniente que dado que la ruptura marital no queda cristalizada en una prueba fehaciente sino que se trata de un proceso progresivo su reconstrucción requiere una prudente valoración de la prueba disponible analizada en su conjunto sin que pueda exigirse una exacta precisión debido a la índole privada del vínculo conyugal.
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Carátula: T.M.E. c/S.M.H. s/Determinación fecha de separación
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