- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 2581 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2581 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2581 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO II
- Privilegios
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2581 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion