ADOPCION
Queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si estos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar.
ADOPCION
Ala hora de definir una controversia, los jueces no deben omitir atender a las consecuencias que se derivan de ella a fin de evitar que, so pena de un apego excesivo a las normas, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar; conclusiones que adquieren ribetes especiales cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.
GUARDA DE MENORES
A la hora de evaluar las consecuencias que se derivan de la decisión de controversias en la cual están involucrados niños, niñas y adolescentes no cabe desconocer la importancia y efectos que el paso del tiempo por motivos que le son ajenos- tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación, pues, en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, convirtiéndose entonces el tiempo transcurrido, en un factor que —pese a no ser lo deseable y cuya configuración como elemento de ponderación debería procurarse evitar- adquiere una consideración especial a la hora de definir el asunto y determinar su interés superior en el caso en concreto que, como tal, no cabe que sea desatendido por quienes tienen a su cargo dicha tarea.
ADOPCION
Una ponderación adecuada del interés superior del niño, en tanto principio que debe orientar y condicionar las decisiones de quienes tienen a su cargo resolver los conflictos que los involucran, exige escuchar a los destinatarios principales de aquellas y quienes requieren de una protección especial por parte de todos los operadores judiciales (conf. art. 12 de la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño; art. 707 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 18 de la ley de la provincia de Misiones II n° 16).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:268
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