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Fallos: 346:290 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de ponderación debería procurar evitarse- adquiere una consideración especial a la hora de definir el asunto y determinar su interés superior en el caso en concreto que, como tal, no cabe que sea desatendido por quienes tienen a su cargo dicha tarea.


INTERES SUPERIOR DEL NINO
La circunstancia de que la consideración primordial del principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, propicie en el caso la continuación del trámite del proceso de declaración de adoptabilidad y de guarda con fines de adopción, no implica pasar por alto las evaluaciones -propias y necesarias- que exigen este tipo de juicios que también hacen a la concreción del citado principio, en tanto la decisión judicial que deviene en estos asuntos reviste una trascendencia sociojurídica importante desde que pone en juego la efectiva vigencia de un imperativo irrenunciable como lo es la tutela de los derechos de la infancia, lo cual requiere inexorablemente contar con toda la información pertinente y fidedigna.


INTERES SUPERIOR DEL NINO
Una ponderación adecuada del principio del interés superior del niño, en tanto principio que debe orientar y condicionar las decisiones de quienes tienen a su cargo resolver los conflictos que los involucran, exige escuchara los destinatarios principales de aquellas y quienes requieren de una protección especial por parte de todos los operadores judiciales arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Sibien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48; dicho criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos suficientes o mediante una inadecuada ponderación de las circunstancias del caso, auna limitación sustancial de la vía utilizada por los recurrentes, afectando su derecho de defensa enjuicio y debido proceso, lo que ocurre en el caso.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-290

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