ARTICULO 707 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 707 .-CITACION



    ARTICULO 707 .-Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) dí­as.



    Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artí­culo 145.

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    LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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    TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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    CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
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    SECCION 2° - DISPOSICIONES ESPECIALES
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