ARTICULO 677 Representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 677.-Representación Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados.

    Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomí­a para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 677 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 677 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 677 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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