ARTICULO 674 Delegación en el progenitor afín del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 674.-Delegación en el progenitor afí­n El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumpiir la función en forma piena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibiiidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este úitimo asuma su ejercicio.

    Esta deiegación requiere la homoiogación judiciai, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.

    1. introducción

    Conforme se señaló, la regulación de esta particular relación tiene algunas complejidades que el ccyc no ignoró, sino que, por el contrario, enfrentó.
    Una de ellas, ciertamente, es la organización de estas funciones en sentido de comple- mentariedad las tareas entre los, al menos, tres protagonistas adultos: los progenitores del niño, niña y adolescente y el/la progenitor/a afí­n, pues los dos primeros son, en principio, titulares de la responsabilidad parental y, también en principio, ejercen las facultades derivadas de la misma.
    En los arts. 674 y 675 CCyC se regulan dos supuestos diferentes: el primero admite la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor en cabeza de su cónyuge o conviviente, mientras que el segundo regula aquellos supuestos en los que una situación de imposibilidad de un progenitor, faculta al otro a asumir tal ejercicio en forma conjunta con su cónyuge o conviviente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 674 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] 674 [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 674 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 7
    - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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    También puedes ver: Art.674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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