ARTICULO 659 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 659.-Contenido La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 659 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 659 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] 659 [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 659 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 659 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 53
    - Fallos: Tomo 347 - Página 57

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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    También puedes ver: Art.659 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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