- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 659.-Contenido La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Introduccion COMENTADA al Art. 659 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 659 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] 659 [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 659 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 659 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 53
- Fallos: Tomo 347 - Página 57
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.659 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion