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ARTICULO 622.-Conversión A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
Introduccion COMENTADA al Art. 622 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 622 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] 622 [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] [ Art. 625 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 622 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales