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ARTICULO 620.-Concepto La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4- de este Capítulo.
1. introducción
Este artículo determina en qué consiste cada uno de los tipos adoptivos reconocidos, y el punto de contacto entre la adopción plena, la simple y la de integración aparece en el estado paterno-filial que cada una de ellas crea. El centro neurálgico del emplazamiento es el niño, y no los caracteres o los efectos que si bien se incluyen, dejan de ser definitorios.
Las distinciones son consecuencia de los efectos que cada una genera en los vínculos jurídicos originarios (se mantienen o se extinguen), aunque también reconoce la legislación la posibilidad de crear vínculos jurídicos con personas distintas a los adoptantes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 620 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 617 ] [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] 620 [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 620 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- RELACIONES DE FAMILIA
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- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion