ARTICULO 617 Reglas del procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 617.-Reglas del procedimiento Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:

    a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada; b) el juez debe oí­r personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez; c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo; d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso; e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.

    Remisiones: ver arts. 60, inc. a; 597, 608 y 632, inc. a, CCyC; y comentario al art. 103 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 617 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 617 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 614 ] [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] 617 [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] [ Art. 620 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 617 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 617 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 495

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 4
    - Juicio de adopción
    >


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    También puedes ver: Art.617 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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