- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 617.-Reglas del procedimiento Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada; b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez; c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo; d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso; e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.
Remisiones: ver arts. 60, inc. a; 597, 608 y 632, inc. a, CCyC; y comentario al art. 103 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 617 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 617 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 614 ] [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] 617 [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] [ Art. 620 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 617 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 617 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 495
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 4
- Juicio de adopción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.617 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion