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ARTICULO 618.-Efecto temporal de la sentencia La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.
Introduccion COMENTADA al Art. 618 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 618 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ] 618 [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 618 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 4
- Juicio de adopción
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También puedes ver: Art.618 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales