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ARTICULO 385.-Acto indirecto Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.
Introduccion COMENTADA al Art. 385 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 385 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ] 385 [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 385 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales