ARTICULO 314 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 314 .-CONTRA QUIENES SE OPERA



    ARTICULO 314 .-La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes. Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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    CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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