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ARTICULO 314 .-CONTRA QUIENES SE OPERA
ARTICULO 314 .-La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes. Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio.
Ver articulos: [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] 314 [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] [ Art. 317 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.314 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion