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ARTICULO 2054.- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2054 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2054 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2051 ] [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ] 2054 [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2054 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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También puedes ver: Art.2054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion