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ARTICULO 2054.- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.
1. Introducción
Ante una situación de emergencia "”rotura de un caño común, electrificación de una pared, o un desperfecto en la cerradura de la puerta de Ingreso al edificio"”, cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los Integrantes del consejo de propietarios, puede realizar reparaciones pertinentes "”urgentes"” en las cosas y partes comunes y luego puede solicitar el reintegro de las sumas abonadas si el gasto se encuentra debidamente justificado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2054 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2051 ] [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ] 2054 [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2054 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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También puedes ver: Art.2054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion