ARTICULO 2054 Reparaciones urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2054.- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.

    1. Introducción

    Ante una situación de emergencia "”rotura de un caño común, electrificación de una pared, o un desperfecto en la cerradura de la puerta de Ingreso al edificio"”, cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los Integrantes del consejo de propietarios, puede realizar reparaciones pertinentes "”urgentes"” en las cosas y partes comunes y luego puede solicitar el reintegro de las sumas abonadas si el gasto se encuentra debidamente justificado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2054 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 3
    - Modificaciones en cosas y partes comunes
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    También puedes ver: Art.2054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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