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ARTICULO 2052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.
También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2052 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2052 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ] 2052 [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2052 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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También puedes ver: Art.2052 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion