ARTICULO 2052 Mejora u obra nueva que requiere unanimidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.

    También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2052 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2052 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2052 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 3
    - Modificaciones en cosas y partes comunes
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    También puedes ver: Art.2052 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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