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ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 2057 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2057 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ] 2057 [ Art. 2058 ] [ Art. 2059 ] [ Art. 2060 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2057 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 4
- Reglamento de propiedad horizontal
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También puedes ver: Art.2057 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion