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ARTICULO 2053.- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y soportar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2053 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2053 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ] [ Art. 2052 ] 2053 [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2053 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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También puedes ver: Art.2053 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion