ARTICULO 2053 Mejora u obra nueva en interés particular del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2053.- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y soportar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2053 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2053 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 3
    - Modificaciones en cosas y partes comunes
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    También puedes ver: Art.2053 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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