ARTICULO 2051 Mejora u obra nueva que requiere mayoría del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2051.- Mejora u obra nueva que requiere mayorí­a. Para realizar mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requieren consentimiento de la mayorí­a de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado. Quien solicita la autorización si le es denegada, o la minorí­a afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea. El juez debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayorí­a no se suspende sin una orden judicial expresa.

    Fuente: art. 1994 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2051 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2051 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 3
    - Modificaciones en cosas y partes comunes
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    También puedes ver: Art.2051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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