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ARTICULO 2051.- Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado. Quien solicita la autorización si le es denegada, o la minoría afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea. El juez debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.
Fuente: art. 1994 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2051 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2051 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] 2051 [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2051 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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También puedes ver: Art.2051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion